esta juzgadora en análisis practicada a cada una de las actas que rielan en la citada causa, se evidencia que el hechos investido se encuadra subsumido en el artículo 275 del Código Penal para la fecha del hecho, que tipifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya acción penal prescribe por 5 años de conformidad con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, evidenciándose en este caso que desde la fecha del hecho 30-Junio-2.001, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍAS, es por ello que se evidencia que ha operado la prescripción especial; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRAN.....