ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CONTRERAS TORRES DIEGO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido el día 09-06-1958, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, Titular de la cedula de Identidad Nº V-5.327.931 y residenciado en La Campiña, calle 197, calle La Canal, casa N° 31, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Rincón González, ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal