PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el art. 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el art. 218 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el art. 413 ejusdem; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el art. 248 del COPP, en concordancia con lo previsto en el art. 557 de la LOPNA. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo conforme con lo previsto en último aparte del art. 373 del COPP, por aplicación supletoria del art. 537 de la LOPNA. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSIC.....