PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el demandado GERARDO PERDOMO HERNANDEZ, contra el auto de fecha 30 de julio de 2009, dictado por el juzgado primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Sin lugar la adhesión a la apelación manifestada por el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, contra el auto dictado por el juzgado primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, el día 30 de julio de 2009.
TERCERO: Improcedente la nulidad de las actuaciones efectuadas por el codemandante BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, en su condición de representante judicial del causante VITO PIAZZA CATALANOTTO, con posterioridad al día 30 de julio de 2007.
CUARTO: Queda confirmado el auto dictado por el juzgado primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, el día 30 de julio de 2009.