Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación".
Igualmente establece el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil
"En los casos de errores de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere convenien.....