"...Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Enero de 2010, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana BELKYS XIOMARA ESTUPIÑAN ZAMBRANO, en su carácter de hija como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ZORAIDA ZAMBRANO DE ESTUPIÑAN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras.....