Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CASTELLANOS CASTELLANOS JOSÉ ALIRIO, de Nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido el 29 de noviembre de 1953, de 56 años, titular de la cédula de identidad N° E.-81.732.663, residenciado en Naranjales, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rodulfa Carrillo Ramones, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de octubre de 2007, en la cual se le otorgó el Beneficio de .....