DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AMALIA FRAGA CARACHE, con el carácter de defensora del joven J.CH.C.M (identidad omitida por disposición del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2. CONFIRMA el auto dictado en fecha 15 de enero de 2010, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revocó la medida de reglas de conducta e impuso medida de privación de libertad al joven J.CH.C.M (identidad omitida por disposición del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....