De lo antes transcrito se evidencia claramente que la norma establece para que pueda proceder el recurso de apelación, que el recurrente presente el escrito dentro del lapso de cinco (5) días y que el mismo no exceda de tres (03) folios útiles con sus respectivos vueltos. En el presente caso, el co-apoderado de la parte apelante consignó el escrito de fundamentación dentro del lapso que establece la Ley, pero no en la forma indicada, por cuanto el mismo consta de seis (06) folios útiles, es decir, excede de los tres folios que exige la norma, por lo que al no cumplir el referido escrito los requisitos exigidos en el referido artículo, se declara PERECIDO el recurso de apelación.