Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: ROSA ELODIA DEL CARMEN CARRERO y JULIO ANTONIO MONTILVA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.649.139 y V-3.428.279. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 28 de Septiembre de 1966, por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DISTRITO CÁRDENAS ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio Nº 48, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el ar.....