III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 16 de febrero de 2016, por la abogada MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 35.483, contentivo del juicio de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, incoado por las ciudadanas YORSUHAN DANIEL DI STEFANO QUERO y GLENDA BEATRIZ NIETO MORALES, en beneficio de los niños FRANCO DANIEL DI STEFANO NIETO y MIA ISABELLA DI STEFANO NIETO.....