DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la DEMANDA POR NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano DANNY JOSÉ BUSTOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.232.389, domiciliado en el Pasaje Barcelona N° 15-46, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, contra el ciudadano: LUIS ELIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.091.507, de este domicilio y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: SE ANULA el documento de compraventa protocolizado por ante el registro público del segundo circuito del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, en fecha 28 de Julio de 2008, inscrito bajo el Nº 45, tomo 044, protocolo primero.
TERCERO: SE DECLARA que tanto el área que conforma la servidumbre de paso o área común y el área que conforma el lote de terreno donde se encuentra construidas las mejoras propiedad de los ciudadanos: YASMIN ALEJANDRA VALERO FAJARDO y DANNY JOSÉ BU.....