En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2016.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 25 de octubre de 2016 dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ordenó dejar sin efecto la comisión de evacuación de pruebas librada el 20 de abril de 2016 con el respectivo oficio N° 280 y fijó el lapso para la presentación de informes, señalando que el mismo comenzaría a computarse a partir de que conste en autos la notificación que del referido auto de fecha 25 de octubre de 201.....