PRIMERO: Declara Sin lugar la Solicitud de Extinción de la Obligación Alimentaria de (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.588.021, de este domicilio y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), titular de la Cédula de Identidad No.V-18.091.815,
la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.107.120,00), pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial una suma igual y adicional al monto de la Pensión de Alimentos fijada, es decir, la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.107.120,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolare.....