PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano WUALMORT HUMPADIO DORIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.520 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ÁNGELICA LORENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.479 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano WUALMORT HUMPADIO DORIA GONZÁLEZ, ya identificado.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.808,80), los cuales deberá depositar el obligado alimentario, a partir del mes de Marzo de 2006.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de.....