Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ALBERTO YAYES MORA Y LISBEHT ZULAY CAMACHO BONILLA, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 20 de julio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta N° 21.
En cuanto al niño________________, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia del niño la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos de los niños, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) me.....