se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000.00).mensual
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Se mantuvo lo acordado anteriormente es decir la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) adicionales a la cuota mensual, para un total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000.00) en ese mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE igualmente se mantuvo el monto fijado anteriormente es decir TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) adicionales a la cuota mensual, para un total de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000.00) en ese mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes, en un 50% cada uno.
QUINTO: Ofíciese al Ente patronal infor.....