ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público al imputado OMAR ALFONSO BENÍTEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.368.126, de 23 años de edad, nacido el día 13 de Marzo de 1983, hijo de Omar Alfonso Benítez Castro (v) y María Yolanda Castillo Ruíz (v), residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa No. 5-85, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana MARY YORLEY BENÍTEZ CASTILLO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLAN.....