ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITIÓ totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE ATUESTA SILVA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Nula, Estado Apure, nacido el día 03-02-1976, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cedula de identidad Nº V.-16.488.132 y residenciado en Naranjales, Teteo I, al lado del Ambulatorio, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 en concordancia con el articulo 278 del Código Penal, en consonancia a su vez con el articulo 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra L.....