PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMTIDA Art. 65 LOPNA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal , de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 ordinal 1º ejusdem. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la DECLARATORIA DE REBELDÍA ordenada en fecha 10 de noviembre de 2005, y en consecuencia cesa la orden de ubicación del mismo, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los entes de seguridad del estado. Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación de las partes.
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