"...tomando en consideración el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER hasta tanto conste en la presente causa la información requerida (capacidad económica del obligado) para dictar Sentencia. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."