PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la acción de cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana DORIS MANRRIQUE DE HERNANDEZ. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana DORIS MANRRIQUE DE HERNANDEZ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. TERCERO.