Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Aumento de Obligación de Manutención intentó el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-(omitido por art. 65 LOPNA), de este domicilio, contra el ciudadano WALTER WLADIMIR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.985-867, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-(omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.384,00) mensuales, la cual deberá ser pagada de.....