En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JOSE ANTONIO GUERRA ORTEGA quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 07-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer desempleado, hijo de Padre Desconocido y de Thaimis Ortega, residenciado en: Santa Eduvigis, el tanque callejón Santa Bárbara, frente al tanque parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.781.744, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 6 del Código Pena.....