Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley; en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.1.408, de fecha 10 de Junio de 2.003, inserta ante la extinta Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, DEBERA QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que; Primero: el nombre correcto del niño es " se omite el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley". Segundo: donde dice "...hija..., deberá decir "...hijo..." y Tercero: En cuanto al apellido correcto de la madre es "...PINZÓN DE MONZÓN...".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese .....