este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que deberá depositar de manera consecutiva en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE la madre comprara los estrenos del día 24 y el padre los del día 31 de diciembre de cada año, el regalo en igualdad de condiciones.
TERCERO: Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante representando a los
niños DURAN ESTUPIÑAN.....