este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: Concede EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a ROJAS GOMEZ LUCACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.234.653, Obrero - Agricultor, Soltero y residenciado en calle principal A ¿ 74 Boca de Caneyes Municipio Guasitos, Palmira, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente. Notifíques.....