Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ABSUELVE A JOSE HILARIO DIAZ AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.17.644.107, soltero, hijo de LAUDELINA DIAZ y JOSE HILARIO DÍAZ y residenciado en el Llanito, vereda 06, casa sin número, cerca de la Escuela El Llanito, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: SE EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por haber tenido el Ministerio Público suficientes fundamentos para enjuiciar al hoy absuelto y por ser la justicia gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE DECRETA LIBERT.....