En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA; que deberá cumplir de forma simultánea con la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le resta para cumplir la medida privativa de la libertad; es decir, hasta EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de el joven queda obligado a: 1.- Someterse a Terapias de Orientación Psicoconductual .....