PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra del ahora acusado EDUARDO ALEXIS MEDINA CASTELLANOS, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO, SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, TERCERO: INADMITE la prueba documental referida en el punto 3 y correspondiente al acta de entrevista fechada 14/11/2008 y realizada a la ciudadana AMBAR ROJAS BUITRAGO, toda vez que su testimonio deberá ser oído en el discurrir del Juicio Oral y Público a los efectos de que las partes puedan ejercer el derecho a controvertir la prueba. CUARTO: CONDENA AL ACUSADO EDUARDO ALEXIS MEDINA CASTELLANOS, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por COMPLICE EN.....