PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado CECILIO MARTINEZ POLO, suficientemente identificado en autos, de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 406, ordinal primero, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oswaldo Herrera Contreras Lizcano y como autor del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Oswaldo Herrera.
SEGUNDO: CONDENA a CECILIO MARTINEZ POLO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 406, ordinal primero, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Oswaldo Herrera Contreras Lizcano y como autor del delito de LESIONES GRAVISI.....