Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante Agapito Vezga Jorge, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.735 asistido por el abogado José Neptalí Paredes Castillo, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 81.407, en contra del auto de fecha de fecha 15 de diciembre del 2009, dictada por el juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que niega la solicitud de posiciones juradas formuladas por el ciudadano Agapito Vezga Jorge.
Segundo: Confirma el auto de fecha 15 de diciembre del 2009, dictada por el juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Táchira, que niega la solicitud de posiciones juradas formuladas por el ciudadano Agapito Vezga Jorge.
Tercero: Condena en costas al ciudadano Agapito Vezga Jorge, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.426.735, por resultar vencida en el presente juici.....