DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE POR UNANIMIDAD:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la abogada Silvia Bonilla defensa del acusado VILLEGAS QUINTERO JOSE FRANCISCO, en consecuencia se sustituye la mediada de privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 4, consistente en presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de ese Circuito judicial Pena y la prohibición de salida del país. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
PRIMER.....