En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR interpuesta por la parte demandante en la presente causa y ORDENA LA SUSPENSION DE EFECTOS de la Providencia Administrativa N° PA/US/T/0047-2011 de fecha 12 de agosto de 2011, que impuso multa por la cantidad de Bs. 103.512,00, contenida en el expediente administrativo sancionador N° US-T-022-2010, emanada de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores del estado Táchira y los Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES.
Se le advierte al solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imperio.
Se acuerda librar oficio de notificación a la ciudadana Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEG.....