PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el AUMENTO de la Obligación de Manutención planteado por INES ROVALLOS de LOPEZ, venezolana por naturalización, titular de la cédula N° V-9348193, de este domicilio, en su condición de Madre de DANIEL ANTONIO POPEZ ROVALLOS, de 18 años de edad, y al cargo deL Padre, preidentificado;
SEGUNDO: Se ordena a JOSE ANTONIO LOPEZ PORRAS, titular de la cédula No. V-5125530, del mismo domicilio, en su condición de Padre del joven Daniel Antonio Lopez Rovallos, pagar a partir de la presente fecha, por concepto de Obligación de Manutención mensual, la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 4,44 unidades tributarias, que será doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre, en favor de su hijo, mediante depósito bancario;
TERCERO: Se ordena su ajuste en base a las necesidades del joven, la capacidad económica del Obligado y considerando las cifras del Banco Central de Venezuela en mate.....