"...Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, de conformidad al artículo 233 del código de procedimiento civil ordena la elaboración y fijación en las puertas del inmueble donde nos encontramos constituidos de un cartel donde se DA POR NOTIFICADA A LA QUERELLADA, y donde se le impone de los deberes y se le informa que se le deja en posesión del lote de terreno, ubicado en la Urbanización El Garrochal, Calle 8, No.11-05 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con Quebrada La Capacha, mide 15 metros; SUR: Urbanización El Garrochal, mide 26 metros; ESTE: Con la carretera que conduce de San Antonio a Ureña, mide 50 metros; OESTE: Con propiedad de Luis Rincón, mide 50 metros; este Tribunal DECLARA EL SECUESTRO CONSERVATORIO sobre el terreno y las construcciones que sobre él se levantan, se DECRETA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA de acuerdo a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega del m.....