PRIMERO: SE EXIME DE NOTIFICAR LA INCAUTACIÓN DE LA SUSTANCIA, a la Dirección de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio del poder popular con competencia en materia de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (280) MILIGRAMOS De MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). A cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.-