Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: SORAIDA ARENAS ARENAS y MARLON JAIR ROSAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 13.145.433, y V- 12.816.650, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: ERNESTO PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.137.497, asistido por el abogado ANGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.747, en el cual exponen que el día 02 de Octubre 2.011 falleció quien fuera su Hijo Ciudadano: JOSÉ ERNESTO PEREZ ACEVEDO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 5.325.296, según certificación expedida por el Dr. EILING RUIZ TOVAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1491, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano .....