PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: JUAN CECILIO PÉREZ ÁLVAREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 17 de diciembre de 1.981, de 32 años de edad, hijo de María Elsa Álvarez (f) y de Juan Cecilio Pérez (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 6.613.608, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado La petrolea, vía principal, ranchito, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono (esposa) 0426-4743230, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y n.....