Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA de establecida 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a "La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio".
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA de establecida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a
"La cosa juzgada".
TERCER: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA de establecida 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las ale.....