SIN LUGAR la petición efectuada por el abogado ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, en su condición de defensor privado del acusado: JESUS ANTONIO NOGUERA CARIDAD, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GELIANNY MAYERLIN GONZALEZ UZCATEGUI, y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal