Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificada, por la comisión de los delitos de COOPERADORA INMEDIATA DE HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.D.Y.S.; y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PÚBLICO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la .....