III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2007, por la abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 58.895, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 2007.
SEGUNDO: Se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN contra la Empresa Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurren.....