este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, que deberá depositar de manera consecutiva y puntual en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: en el mes de DICIEMBRE el padre compra los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año, con respecto al regalo en igualdad de condiciones.
TERCERO: Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante, representando a los niños.....