DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido en fecha 06 de Septiembre de 2001, a las 2:23 a.m., en el Hospital General de Táriba Fundahosta, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hijo de: ROSA YULEYDY MOLINA GUTIERREZ Y CARLOS ALBERTO MANTILLA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.080.230 y V.-9.221.750 en su orden. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Pa.....