PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 16 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual levantó parcialmente la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada sobre los macro lotes números 1, 3, 4 y 5, dejando incólume la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobe el lote N° 2, decretada en el auto de fecha 30 de mayo de 2011 y notificada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según oficio N° 0496 de esa misma fecha.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante.