este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de Agosto El padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre El padre se compromete a comprar el estreno del día 24 y la madre se compromete a comprar el estreno del día 31, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio cada uno.
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