Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos CLARIT MARINI USECHE PARADA y YOHAN MANUEL VILLAMIZAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números V-12.516.479 y V-15.437.326 respectivamente, abogada MAGALY PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, contra la decisión de fecha 18 de abril de 2012, a tenor de lo previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.