Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende de la constancia de trabajo enanada del Multiservicio GM SILVA, Punta de Piedra, Estado Barinas, se evidencia que tiene un ingreso fijo como empleado. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOHNY ALEXANDER URIBE GARCIA, tiene la capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hija