Como se indicó anteriormente la presente causa fue resuelta mediante sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual alcanzó el carácter de definitivamente firme conforme al auto de fecha 28 de marzo de 2025, por lo que está revestida de la fuerza de la cosa juzgada, y en tal virtud, la solicitud de nulidad de la sentencia y de reposición de la causa resulta improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.